Análisis léxicosemántico y diacrónico de las constituciones españolas (1812, 1931 y 1978)

  • Lexicosemantic and Diachronic Analysis of the Spanish Constitutions (1812, 1931 and 1978)

Abstracts

El presente estudio propone analizar de manera contrastiva los cambios lingüísticos sobre las unidades léxicas en un corpus compuesto por tres Constituciones españolas. Se centra en el análisis de la evolución de una muestra de términos de nuestro corpus (variación, aparición, desaparición, modificación de sentido). En este análisis lexicosemántico, terminológico que es a la vez diacrónico y comparativo, será esencial instaurar la dimensión histórica de un país que tuvo que adaptar su texto constitucional a su contexto histórico y social.

The present contrastive study proposes to analyze the linguistic changes of the lexical units in a corpus composed of three Spanish constitutions. It focuses on the analysis of the evolution of a sample of elements from our corpus (variation, appearance, disappearance, meaning change...). In this lexico-semantic terminological analysis, which is at the same time diachronic and comparative, it was essential to take into account the historical dimension of a country that had to adapt its constitutional text to its historical and social context.

Outline

Text

Centramos este trabajo en la línea abierta Dinámica de la lengua en las Constituciones españolas1 y partimos de nuestro corpus diacrónico compuesto por tres textos constitucionales de la historia de España: la Constitución liberal de 1812, la Constitución republicana de 1931 y la Constitución actual de 1978. A partir de nuestro corpus, resaltaremos la combinación de distintas ramas en nuestro análisis: trataremos los cambios lingüísticos en las unidades léxicas a lo largo del tiempo, es decir, incorporando la dimensión histórica del corpus, la correlación con los datos históricos y jurídicos.

Nuestro análisis lexicosemántico y terminológico nos lleva a plantear en qué momento debemos introducir la Historia y cómo incorporarla: los datos históricos nos dan la pista para perfilar el contraste entre las tres Constituciones y nos dan posibilidades de ver las relaciones de vocabulario.

Orientamos nuestro corpus en el eje del cambio léxico, puesto que nos interesa observar la evolución de las unidades léxicas, de los términos. Como objetivos específicos planteamos un análisis basado en los campos semánticos del corpus, es decir que proyectamos identificar campos semánticos relevantes a partir de las unidades léxicas frecuentes, analizar la variación denominativa en cada campo léxico, observar la aparición o la desaparición de términos para conceptos compartidos, identificar cambios en el significado de una selección de unidades léxicas.

Este trabajo de investigación terminológica del léxico y el apoyo contextual permitirán observar –parcialmente en este trabajo, más detalladamente en el trabajo de tesis– si las Constituciones anteriores influyen en las siguientes, qué elementos se mantienen inalterables y cómo los cambios sociales condicionan las respetivas redacciones constitucionales. Concretamente en este trabajo, planteamos centrarnos no en la evolución previsible del vocabulario o en la evolución histórica de las formas gubernamentales sino en la evolución semántica y jurídica más profunda de los conceptos y así, de las mentalidades.

1. ¿Por qué un corpus constitucional?

Nuestro proyecto, aún más lejos de este trabajo, es poder establecer una labor diferente a las existentes hasta hoy. Queremos localizar y analizar ciertos términos destacables en las Constituciones españolas, concretamente en tres de ellas, y desde un punto de vista diacrónico, analizar la variación, la evolución de estos términos para perfilar terminológicamente las Constituciones.

Nuestro corpus, la primera Constitución española, la Constitución republicana y la Constitución actual son tres Constituciones que marcan épocas fundamentales del país: el final del Antiguo Régimen y el principio de la era constitucional; la República y sus nuevas libertades; el fin de la dictadura, el consenso y la democracia. Las tres Constituciones elegidas revelan relaciones de fuerzas de la sociedad y recuerdan sobre todo las grandes ideas que marcan aquellas épocas, el fruto de las batallas y negociaciones en la Asamblea (Escudero, 2011:XV), en la calle, entre dirigentes políticos, con el pueblo. El texto constitucional es el reflejo de un período histórico, es una guía para un país y es también el reflejo de paz cuando surgen conflictos de fuerzas en presencia, fuerzas contradictorias. La Constitución nace para aplastar estas divergencias. Es el texto máximo del país, la Carta Magna que rige España. Raymond Carr (2003) hablaba incluso de “Código sagrado” para referirse a la Constitución de 1812.

2. Breve análisis de frecuencias

La extensión total de las Constituciones varía para cada una de ellas. La Constitución de 1978 tiene una amplitud de palabras muy similar a la Constitución de 1812 pero con muchos menos artículos: aproximadamente la mitad de artículos que la Constitución de 1812. En cambio, por tipo de artículos, la Constitución de 1978 se parece más a la Constitución de 1931 (169 y 125 respectivamente). Por su número de palabras, el texto de 1978 es la Constitución más larga. El género constitucional está muy consolidado: las Constituciones siguen un eje similar, el formato está muy marcado y existe poca variación en la estructura textual. El género se ha conservado a lo largo del tiempo.

Con el programa Lexico3, disponemos de la lista de formas con su frecuencia llamada Diccionario en cada Constitución. Para proceder al análisis del Diccionario de las Constituciones, hemos sacado de la lista las palabras gramaticales para dejar solo a la vista las palabras de contenido léxico: ya no aparecen las palabras que tienen un significado exclusivamente relacional como artículos, pronombres, preposiciones y conjunciones, solo las que corresponden a las categorías siguientes: nombre, adjetivo, adverbio y verbo.

Figure 1.

Figure 1.

En la Constitución de 1812, nos encontramos con 2402 formas. La frecuencia más elevada es de 394 para la forma abreviada “art” utilizada para referirse a “artículo” es una palabra que hace referencia a la propia estructuración de la Carta Magna. Pero vemos que hay muy pocas palabras con una frecuencia muy elevada lo que apoya la riqueza léxica de la Constitución. Solo aparecen 5 formas con una frecuencia superior a 50: “art” con 394, “Cortes” con 195, “Rey” con 113, “ser” con 65 y “leyes” con 53. Si nos centramos en las palabras con una frecuencia impactante en la Constitución, elijamos una frecuencia superior o igual a 20, encontramos 55 formas, lo que representa un poco más del 2% de las formas del texto constitucional. Vemos que varias formas se refieren al género mismo, como: “art, leyes, Constitución, capítulo, ley”. Otras formas se refieren a la estructura del Estado: “Cortes, Rey, Diputados, provincia, Diputación, Estado, Nación, junta, provincias, Monarquía, Reino, Regencia, juntas, Diputado” (14 formas). Analizando el final de la tabla y haciendo un salto importante en las frecuencias, vemos que la Constitución de 1812 contiene muchísimas formas con una frecuencia muy baja (hápax y demás). Es decir que existen pocas palabras repetidas en el texto. Centrándonos en las formas más frecuentes, nos da muy poco juego ya que solo tenemos 55 formas, de las cuales, unas veinte se refieren al mismo género o a la estructura del Estado. Con lo cual, para poder analizar conceptos políticos de Derechos y Deberes, tenemos que ampliar la mirada, no sólo a las formas más frecuentes sino también a las que lo son un poco menos e incluir formas con una frecuencia mediana (8, 6…).

La Constitución de 1931 nos ofrece un total de 1870 formas. La frecuencia más elevada es 140 para la forma “artículo”. Las formas con frecuencia muy elevada son muy poco numerosas, solo aparecen 7 formas con una frecuencia superior a 50: “artículo” con 140, “Estado” con 66, “República” con 63, “ley” con 63, “podrá” con 57, “Cortes” con 56 y “Presidente” con 55. Centrándonos en las palabras con mayor frecuencia en el texto, superior a 20, nos encontramos con solo 18 formas, menos de un uno por ciento del total de las formas (0,96%). Si miramos atentamente esta selección, vemos que varias formas se refieren a la propia Constitución y su estructura: “artículo, ley, leyes”. Y otras a la estructura del país “República, Cortes, Presidente, Gobierno, Congreso, Diputados”. Los hápax son muy numerosos en la Constitución, 1152 palabras con una única frecuencia en un total de 1870, representan más de un 60% es decir que existe una gran riqueza léxica.

La Constitución de 1978 nos ofrece un total de 2660 formas. La frecuencia más elevada es 228 para la forma “artículo”. Las formas con frecuencia muy elevada son muy poco numerosas, solo tenemos 15 formas con una frecuencia superior a 50: “artículo” con 228, “ley” con 158, “Estado” con 78, “Gobierno” con 77, “caso” con 67, “derecho” con 63, “podrán” con 60, “Autónomas” con 57, “Comunidades” con 57, “Constitución” con 54, “Congreso” con 53, “podrá” con 53, “miembros” con 52, “Generales” con 51 y “ser” con 51. Si nos centramos en las palabras con una frecuencia impactante en la Constitución, elijamos una frecuencia superior o igual a 20, encontramos 58 formas, lo que representa un poco más del 2% de las formas del texto constitucional. Dentro de esta selección, vemos que varias formas se refieren al género mismo, como: “artículo, ley, Constitución, leyes, título, constitucional”. Otras formas se refieren a la estructura del Estado: “Estado, Gobierno, Autónomas, Comunidades, Congreso, Cortes, Rey, Cámaras, Presidente, Diputados, España, Comunidad, Estatutos, Consejo” (14 formas). Analizando el final de la tabla, vemos que la Constitución de 1978 contiene muchísimas formas con una frecuencia muy baja, como la de 1812. Centrándonos en las formas más frecuentes, solo tenemos 58 formas, de las cuales, unas veinte se refieren al mismo género o a la estructura del Estado. Con lo cual, como en el caso de 1812, ampliamos la mirada sobre formas con una frecuencia mediana.

3. Identificación de campos semánticos

Eligiendo como límite la frecuencia 5 (incluida), analizamos y ordenamos las palabras simples de la lista de frecuencias. Teniendo en cuenta su contenido semántico, su definición léxica, hemos detectado diferentes campos semánticos. Para constituir los campos semánticos de nuestro corpus, primero delimitamos el campo conceptual y luego colectamos los términos del campo lexical. Los campos semánticos elegidos permiten realizar un análisis de grupos, de clases de palabras desde el contenido semántico. Hemos elegido las nueve siguientes que responden al léxico de nuestras tres Constituciones: Leyes / Monarquía / Estructuras del Estado / Religión / Mundo judicial / Ejército / Finanzas, Dinero / Votaciones / Ciudadanía y Derechos Civiles. La clasificación por campo semántico se hace a partir de la definición del término teniendo en cuenta la posible polisemia y ajustándola al contexto de nuestro corpus.

Para la Constitución de 1812, tenemos un total de 398 formas para clasificarlas según su campo semántico. Obtenemos la tabla que aparece a continuación para las que podemos clasificar en estos campos.

Figure 2.

Figure 2.

A partir de la tabla de los campos semánticos, entendemos que el tema del Ejercito está poco representado en el texto constitucional de 1812. En cambio, el campo semántico de las Estructuras del Estado es el más representado con 39 formas y la mayoría con una frecuencia muy elevada. El mundo judicial es el segundo tema más representado con 21 formas.

En la Constitución de 1931 y para analizar los conceptos de la Constitución, elegimos de nuevo las formas con una frecuencia superior a 5 (incluida) para tener suficiente material de análisis ya que la Constitución contiene pocas palabras repetidas. Nos centramos en un total de 188 formas y las clasificamos según su campo semántico en la siguiente tabla.

Figure 3.

Figure 3.

En la tabla de campos semánticos de la Constitución de 1931 resalta el tema de “estructuras del Estado” con 29 formas y con frecuencias muy elevadas. En cambio, el tema de la “Monarquía” no aparece como campo semántico en las formas con frecuencias altas en la Constitución de 1931. El tema de las Leyes es el segundo más representado con 17 formas con frecuencias bastante altas. El campo léxico del Ejército aparece muy poco con sólo 3 formas.

Para la Constitución de 1978, analizamos y ordenamos las palabras simples de la lista de frecuencias, un total de 444 formas para clasificarlas según su campo semántico. Obtenemos la tabla que aparece a continuación.

Figure 4.

Figure 4.

A partir de la tabla de los campos semánticos, vemos que el tema de la Religión no está representado en las fuertes frecuencias (hasta 5). El tema del Ejercito está poco representado en la Constitución, solo aparecen tres formas. En cambio, el campo semántico de las Leyes y el de las Estructuras del Estado son los dos más representados, el segundo con 41 formas y la mayoría con una frecuencia muy elevada.

4. Evolución de términos en las tres Constituciones

A partir de estos elementos para las tres Constituciones, analizamos qué campos existen en los tres textos, o en dos, cuáles se mantienen. Los compararemos, analizaremos cuáles son los que no aparecen, cuáles aparecen de nuevo. Miramos el contenido de los campos en cada Constitución. La comparación se hace por el peso del campo y no por el título del campo semántico, es decir: tener más palabras distintas seleccionadas (frecuencia superior o igual a 5) y tener frecuencias de uso de estas palabras (dos variables). De los nueve campos semánticos que hemos establecido, observamos que no siempre están representados en las tres Constituciones: aparecen todos en la de 1812 pero en la de 1931 y la de 1978, solo aparecen ocho campos semánticos. En la de 1931 desaparece el campo de la Monarquía y si nos referimos a la época histórica, entendemos que, en 1931, con la aparición de la República, la Monarquía era un tema totalmente opuesto. Concretamente, los términos referentes a la Monarquía no son utilizados en el léxico de la Constitución de 19312. En la Constitución de 1978 desaparece el campo léxico de la Religión. Y si nos referimos a la Historia de la época de redacción y aprobación del texto constitucional observamos que entramos en una nueva época para el país (López Guerra, 2004), con la reducción del peso de la Iglesia ya que la Constitución en su Artículo 18 garantiza “la libertad religiosa y de culto de los individuos” y “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, la Constitución es aconfesional y no apoya ninguna religión como podía ser anteriormente con la Iglesia Católica. El peso histórico es aquí muy significativo y nos ayuda a explicar las relaciones del vocabulario y la evolución de las mentes.

4.1. Campo semántico de las Leyes

Empezamos con el primero, el de las Leyes. Es un campo bastante presente en los tres textos constitucionales, y principalmente en el de 1978. La forma “artículo” (“art” en su forma abreviada o “artículos” en plural), aparece muy frecuente en los tres textos, sirve principalmente para organizar el texto constitucional, como lo son también las formas “Título”, “disposición”, “capítulo” y “apartado”, sirven para organizar la ley fundamental del país, la Carta Magna. La forma “Constitución”, une especie de “mise en abyme” que introduce la Constitución dentro de la Constitución misma, aparece en los tres textos constitucionales. La forma “ley” (o “leyes”) aparece bastante en los tres textos, con una frecuencia alta y cada vez más alta, pasamos de una frecuencia de 26 en 1812 a 63 en 1931 y 158 en 1978, se ha multiplicado por seis desde el primer texto constitucional. Esta evolución marca la importancia del poder legislativo, la Constitución se ata cada vez más a las leyes. En los tres textos encontramos las formas “Aprobación”, “aprobar” o “aprobado” con una frecuencia que ha ido aumentado en el tiempo. Si nos centramos en su aparición en contexto con Lexico3 (Concordancias), observamos que en 1812 estos términos están muy utilizados para referirse a un contexto de leyes o de reglamentos, forma que aparece también en 1812 (“reglamento” frecuencia de 7 y “reglamentos” frecuencia de 5). En las concordancias de “aprobación” en 1931, percibimos que se trata de la “aprobación de las leyes”, pero incluso y sobre todo de la “aprobación del presupuesto” (de Hacienda, del Gobierno…), otro dato nuevo, se habla de “aprobación de Estatuto” refiriéndose a los Estatutos previstos para las regiones. En las concordancias en 1978, percibimos que aparece así: “aprobación de proyectos de leyes”, “aprobación de Tratados”, “aprobación de presupuestos”, y como en 1931 se habla también de la “aprobación de los Estatutos” para la organización interna del país. En los tres textos suele tratarse de la aprobación por parte de las Cortes (el Congreso de los Diputados). Como lo hemos visto, en 1812 el texto se centra en los “reglamentos”, forma que volvemos a encontrar en 1978, en cambio, en 1931 se habla más de “decreto” (frecuencia de 7 y en su forma plural frecuencia de 7 también), forma que desaparece en 1978 pero que ya encontrábamos en 1812 con una frecuencia de 6, en 1812 utilizan la pluralidad de términos cuando en 1931 eligen uno específico: en 1931 “decreto”, una decisión tomada por la autoridad; en 1978 “reglamento”, una colección de reglas ordenada. En 1931 se centran más en la decisión, en el decreto; en 1978 en las reglas, el reglamento. En 1931 aparece otro término que se centra más en el convenio, la negociación, el término “Tratados” (con frecuencia de 8) que no localizamos en 1812 pero que volvemos a encontrar en 1978 (con frecuencia de 18), se refieren en los dos textos a los Tratados internacionales, de paz, políticos… A partir de 1931 y en 1978, el texto se abre más a la convivencia en el escenario internacional (González-Posada y Biesca, 1932).

4.2. Campo semántico de la Monarquía

Pasamos al campo semántico de Monarquía, como hemos visto anteriormente, lo encontramos solo en dos textos constitucionales, no aparece en la Constitución de 1931. Su peso es más fuerte en la Constitución de 1812 con más términos e incluso más presentes (frecuencias más altas). Encontramos cuatro formas en común a los dos textos constitucionales dentro de este campo. La primera, y la más frecuente en los dos textos, “Rey”, muy presente en 1812 (frecuencia de 113, casi tres veces la frecuencia de 1978) hace referencia a la cabeza de la Monarquía. El término aparece más marcado en 1812 porque la figura del Rey y de la Monarquía es mucho más fuerte en aquella época, la Constitución de 1812 pertenece a la Monarquía española (Fernández García, 2002:8). El concepto de Rey es el mismo en las dos Constituciones, pero en su viaje en el tiempo, ha perdido poder e influencia en su papel en el país. El campo léxico de la Monarquía es mucho más completo en 1812, viendo aparecer formas como “Monarquía, Reino, Real, Infantes, Reina, sucesión” que alimentan el poder real en la Constitución. Los términos “Regencia, Príncipe, Corona” aparecen en los dos textos constitucionales, aunque con una frecuencia más baja en 1978. Son tres conceptos que se mantienen intactos en el tiempo a nivel de significado: la Regencia en caso de inhabilitad del Rey o de un Rey menor de edad; el Príncipe heredero de la Corona; y la Corona de España. En su viaje en el tiempo, este campo semántico ha perdido peso, tanto a nivel de términos como de frecuencias de estos términos que se han mantenido. En 1978, no se insiste en la Monarquía, término que aparecía con una frecuencia de 22 en 1812, sino que se centra más en la extensión hacia el parlamento de la Monarquía parlamentaria que aparece en 1978. Observamos una clara evolución de conceptos como consecuencia de la evolución de las mentalidades entre las dos épocas.

4.3. Campo semántico de las estructuras del Estado

Analizamos ahora el campo semántico de Estructuras del Estado, el campo más representado en el corpus. En 1812 la forma muy presente es “Cortes” con una frecuencia muy alta de 195, esta forma tiende a disminuir bastante en las otras Constituciones: 56 en 1931 y 49 en 1978; recordemos que en 1812 las Cortes son el pilar de la Constitución (Martínez Marina, 1813), la novedad de la época para representar a la Nación, otro término que volvemos a encontrar con frecuencia alta (27) en 1812 siendo un concepto esencial en la época de la primera Constitución. En 1931 y en 1978, el término “Cortes” disminuye para dejar lugar a “Congreso” (37 en 1931 y 53 en 1978), “Diputados” (21 en 1931 y 33 en 1978) ya que las Cortes pasan a nombrarse el Congreso de los Diputados. En 1931, las Cortes también empiezan a llamarse el “Parlamento” (frecuencia de 6) siendo aún la única Cámara. En 1978, pasamos a una formación de las Cortes bicameral: el Congreso de los Diputados y el Senado, presente en el texto constitucional con una frecuencia de 19. Los cambios diacrónicos quedan reflejados en las Constituciones. Otro término muy presente en 1978 es el de “Estado” con una frecuencia de 78, es un término que ha ido apareciendo más frecuentemente desde la primera Constitución (frecuencia de 35 y 66 en 1931). El término “Estado” incorpora las nociones de: soberanía, población determinada, territorio propio, gobierno propio, política determinada y reconocimiento en el orden internacional. En 1812 el “Estado” corresponde a las “Españas” (frecuencia de 18) que incluye el territorio de la “Península e islas adyacentes” y la parte española en “la América septentrional” (artículo 10 de la Constitución de 1812). En 1931 y en 1978 se habla de “España” (con frecuencia respectiva de 13 y 25): en su artículo 1 se define así: “España es una República democrática de trabajadores de toda clase” en 1931 y “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. En 1978 la presencia de Estado está más marcada, en 1931 resalta el término de “República” que aparece con una frecuencia de 63. En 1812, detectamos que el texto constitucional se centra más en la estructura interna del Estado con “alcalde” (13), “alcaldes” (5), “pueblos” (12), “ayuntamientos” (10) mientras este enfoque tiende a reducirse en 1931 y en 1978 con “municipios” (6 y 7). Estos dos textos constitucionales, se centran más en la escala nacional o regional con, en 1931: “regiones” (17, “autónomas” (11), “nacional” (10), “región” (8), “provincias” (7), “autónoma” (6), “estatutos” (6); y en 1978: “Comunidades Autónomas” (57), “Comunidad” (24), “Estatutos” (23), “Autónoma” (20), “Estatuto” (15), “provincias” (12), “provincia” (9), “independencia” (8). De manera muy marcada en 1978 y por primera vez en 1931 se empieza a centrar en la distribución interna del territorio y a dividirlo en regiones, provincias y en Comunidades en 1978 que disfrutan de una autonomía determinada. Esta evolución léxica no es una simple evolución histórica previsible, sino una evolución semántica marcada y profunda de los conceptos en las mentes.

4.4. Campo semántico de la religión

Pasamos al campo semántico de la Religión, que encontramos en dos Constituciones: esencialmente en la Constitución de 1812 con nueve términos y muy parcialmente, con un único término en la Constitución de 1931, no aparece en la Constitución de 1978. Es un campo que ha ido desapareciendo a lo largo de las Constituciones de nuestro corpus lo que refuerza la dimensión diacrónica del vocabulario constitucional. En 1812, términos como “Dios” o “Santo” refuerzan la idea de religión dentro de la propia Constitución, de hecho, muy presente desde las primeras líneas del texto constitucional: “por la gracia de Dios”, “en el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo”. En su artículo 12, se decreta como única religión de la Nación española la religión católica y se “prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. El salto en 1978 es muy grande, en el artículo 16 “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto” y “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

4.5. Campo semántico del mundo judicial

El campo semántico siguiente es el del mundo judicial, presente en los tres textos constitucionales. La forma “Tribunal” (“Tribunales”) aparece en los tres textos de manera casi equivalente, gracias a las concordancias analizamos la forma en su contexto: en 1812, hace referencia a “Tribunal de Cortes, los Tribunales civiles y criminales, Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Supremo, los Tribunales”. En 1931, “Tribunal Supremo, Tribunal de Garantías Constitucionales, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas de la República”. Y en 1978, hablamos de “Tribunales de Honor, Tribunales ordinarios, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, los Tribunales, Tribunal de Cuentas, Tribunal Superior de Justicia”. En 1812 y en 1978 se emplea bastante la forma plural “Tribunales”, totalmente ausente en 1931 que refuerza la presencia del “Tribunal Supremo” tanto como en 1812 cuando fue creado este Tribunal superior en todos los órdenes (civil, administrativo, penal, social). En definitiva, el Tribunal Supremo muy representado en 1812, por su creación y en 1931 pasa a ser el Tribunal Constitucional en 1978, el órgano constitucional español que ejerce como Supremo. En 1978 el término más empleado cambia en el texto constitucional para referirse aún más a la Constitución. El tema de la “justicia” es muy presente (“Justicia, judicial, judiciales”) en los tres textos. Encontramos también “juez” o “jueces” para referirse a la representación del poder judicial pero el término “magistrados” solo aparece en la Constitución de 1812 y la de 1931, en 1978 centran más el poder judicial en los Jueces en general (un Juez puede pretender ascender a Magistrado con mínimo tres años de experiencia), la terminología es más general en 1978.

4.6. Campo semántico del Ejército

Nos centramos ahora en el campo semántico del Ejército, aunque de manera muy parcial pero presente en los tres textos constitucionales. Se compone de tres términos en cada Constitución. Mayoritariamente hace referencia a lo militar: “militar, militares” para definir la fuerza militar del país. En 1978 las “Fuerzas” Armadas (cuerpo de policía, cuerpo de seguridad, Ejército de Tierra, de Aire…) no dejan de ser un tema delicado, recordemos que el país sale de cuarenta años de dictadura, de ataques militares pero el tema no está totalmente cerrado debido a la presencia en el debate constitucional de 1978 de políticos pro-franquistas que hacen imposible la exclusión de lo militar en la Constitución. En 1812 la representación militar es fuerte, la Constitución le dedica un Título, el 8 “De la fuerza militar nacional”. La fuerza militar sirve en 1812 para “la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior” (artículo 356). En 1931, “guerra” y “defensa” se añaden al campo semántico y analizando el contexto histórico de la época, a la puerta de la Guerra Civil, la forma “guerra” es de contexto y marca la defensa contra la oposición al gobierno y contra el régimen dictatorial que se instala después.

4.7. Campo semántico de las finanzas, del dinero

Analizamos el campo semántico de Finanzas y Dinero presente en las tres Constituciones. Observamos que en 1978 se incluye bastante lo relacionado con la “economía” (“económica, económicos” con una frecuencia respectiva de 5, 14, 7) que empieza a aparecer muy parcialmente con una frecuencia de 5 en 1931 (“económico”). Es una dimensión nueva, es decir que a partir de 1931 se empieza a valorar la economía del país, del Estado, incluyendo los “presupuestos” (frecuencia de 14 en 1931, de 12 en 1978). Se trata de una dimensión propia de la sociedad para crear sus medios de existencia, es un tema muy presente en la Constitución de 1978. En 1812 aparece el término de “contribuciones” que no volvemos a encontrar en nuestros siguientes textos, se refiere a la cantidad de dinero del pueblo recaudado por el Estado; es un término que desaparece posteriormente. De manera general, podemos observar que el texto de 1812 se centra más en la recaudación, en lo positivo a nivel de finanzas para el Estado “negocios, bienes, Hacienda, fondos, inversión, dotación”. En cambio, en 1931 y 1978 encontramos términos más enfocados hacia lo negativo: “deuda, crédito” en 1931 y “comisión, déficit, deuda, gastos” en 1978.

4.8. Campo semántico de las votaciones

El siguiente campo semántico es el de Votaciones presente en los tres textos constitucionales, de manera un poco más parcial en la Constitución de 1931. En 1978 aparece el término “referéndum” (con una frecuencia bastante alta de 12) que abre el texto hacia más democracia (Pineira-Tresmontant, 1983). En 1812 encontramos los términos “partido” (27) y “partidos” (7) es decir que la Constitución se enfoca más en un grupo, en cambio en 1978, el texto constitucional se centra más en lo individual y humano con “candidato” (7). En 1812, otro término es bastante presente: “escrutadores” (con frecuencia de 17), los que hacen los recuentos de los votos, este término desaparece en las otras dos Constituciones, una figura que ya no existe.

4.9. Campo semántico de la ciudadanía y derechos civiles

El último campo semántico que examinamos es el de Ciudadanía y Derechos Civiles, que encontramos en los tres textos constitucionales, sobre todo en la Constitución de 1812. La Constitución de 1812 insiste más en lo individual y separa el hombre de la mujer: “hembras” y “varones” (frecuencia de 5). Habla mucho de la “persona” (frecuencia de 20) del “individuo” (6) pero también en su forma plural de las “personas” (13), de los “individuos” (21) para combinarlo también con una forma más definida “español” (18) y en su forma plural “españoles” (15), la Constitución de 1812 varia las denominaciones para referirse a la ciudadanía. En 1931 y 1978 se centran más en los “españoles” (13 en 1931 y 22 en 1978) y el “español” (23 en 1931 y 14 en 1978). Pero en su forma singular en 1931 se refiere más bien al “Estado español” y en su forma plural a la ciudadanía. En 1978 se combina las dos para referirse al “pueblo español” o a “los españoles”, en los dos casos se refiere a la ciudadanía vista como un conjunto de individuos reunidos en un país bajo una misma nacionalidad. Ya no se insiste tanto en lo individual, en el individuo, se establece un texto constitucional para un conjunto de españoles bajo una unidad. Lo que podemos sacar de este último campo semántico en nuestro corpus es que en 1812 se insiste más en lo individual, también con los términos “familia, hijos, vecinos” que marcan una distinción dentro de lo que se considera “español” también como lo hemos visto con la distinción de hembra y varón.

5. Conclusión

El peso histórico es muy significativo en un estudio diacrónico; en nuestro caso del estudio lexicosemántico de las Constituciones españolas, hemos visto la importancia para el texto de poder adaptarse a las condiciones sociales, políticas, económicas y las especialidades de su época. Es más, como lo vemos actualmente con el texto constitucional de 1978, la adaptación puede difícilmente perdurar en el tiempo ya que la sociedad cambia y el contenido constitucional está muy discutido en la España actual.

La dimensión histórica es un punto clave en el estudio de la terminología constitucional. Los términos viajan en el tiempo, en la Historia y sobre todo evolucionan, aparecen o desaparecen para crear una terminología propia de una época y a veces, difícil de adaptar a otra época. Por ejemplo, en 1812 se habla más de un país unido de un Estado central no tan dividido a nivel regional como a partir de 1931 y sobre todo en 1978 cuando empiezan a funcionar las Comunidades Autónomas como nueva estructura interna del Estado.

La evolución de los términos, su aparición, su desaparición, su modificación de significado nos permite entender los cambios sociales o políticos de las épocas, como lo hemos visto con el campo semántico de las Leyes, a partir de 1931 y en 1978, la Constitución se abre más a la convivencia en el escenario internacional, en un mundo cada vez más globalizado.

La dimensión histórica constituye un punto esencial en el análisis lexicosemántico, terminológico del corpus constitucional porque permite entender los cambios en los conceptos, podemos perfilar el contraste entre las tres Constituciones y relacionar el vocabulario. Sobre todo, entendemos que la evolución de las mentalidades es un punto clave en la evolución histórica a través de la evolución léxica.

Bibliography

Referencias bibliográficas

Constitución de 1812

Artola Gallego, M. (1975). Los orígenes de la España Contemporánea. (2) Madrid: Instituto de Estudios Políticos.

Carr, Raymond (2003). España 1808 – 1975. Barcelona: Ariel Historia.

Escudero, José Antonio (2011). Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años. (3) Madrid: Espasa-Calpe.

Fernández García, Antonio (2002). La Constitución de Cádiz (1812) y Discurso preliminar a la Constitución. Madrid: Clásicos Castalia.

Martínez Marina, Francisco (1813). Teoría de las Cortes. Madrid: Imprenta de Don Fermín Villalpando.

Villanueva, Joaquín Lorenzo (1958). Mi viaje a las Cortes de Cádiz, Madrid, B.A.E. Imprenta Nacional.

-Enlaces:http://www.congreso.es/http://www.lapepahoy.es

Tateishi, Hirotaka. La Constitución de Cádiz de 1812 y los conceptos de Nación / Ciudadano, en línea: [http://hermes-ir.lib.hit-u.ac.jp/rs/bitstream/10086/19181/1/

chichukai0001900790.pdf]

Constitución de 1931

Alcala-Zamora, Niceto (1936) Los defectos de la Constitución de 1931. Madrid: Civitas.

González-Posada y Biesca, Adolfo (1932). La Nouvelle Constitution Espagnole. París: Sirey.

Jiménez De Asua, L. (1932). Constitución de la República Española. Proceso histórico. Madrid.

Lerroux, Alejandro (1937). La pequeña historia. Buenos Aires: Akrón Testimonios.

Royo Villanova, Antonio (1934). La Constitución Española de 9 de diciembre de 1931, con glosas jurídicas y apostillas políticas. Valladolid.

Pérez Serrano, Nicolás (1932). La Constitución española. Antecedentes. Texto. Comentarios. Madrid: Revista de derecho privado.

Constitución de 1978

Alzaga, Oscar. (1978). La Constitución española de 1978. Madrid: Ediciones del Foro.

Bon, Pierre (2009). Trente ans d’application de la Constitution espagnole. Paris : Dalloz.

Boyer, Henri (2004). Langue et nation : le modèle catalan de nationalisme linguistique. Revue Mots, 74.

De Santiago Guervos, Javier (2016). Neologismo y consenso: creación de significado, adjetivación y ambigüedad en la terminología jurídico-política en las discusiones parlamentarias de la Constitución española de 1978, Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 65, p. 126-135.

López Guerra, Luis (2004). Constitución española, Madrid : Tecnos.

Pineira-Tresmontant, Carmen (1983). La Constitution espagnole de 1978. Etude linguistique informatisée, Tesis de 3r ciclo director: V. Huynh-Armanet, Universidad París III.

Pineira-Tresmontant, Carmen (2016). « Las palabras y los discursos de la Transición », in : Tiempo presente. Revista de Historia, n°4, p44-66.

Somoano, Julio (2003). ¿Qué ha pasado con la Constitución? 25 aniversario Hablan los padres de la Carta Magna, Madrid : Maeva.

General

Bermejo Cabrero, José Luis (1979). « Notas sobre el lenguaje político (símbolos e imágenes en torno al Rey) », in: Boletín Informativo del Departamento de Derecho político, Madrid, n°3 UNED.

Bonnafous, Simone, Tournier, Maurice (1995). « Analyse du discours, Lexicométrie, communication et politique », in : Langages, n°117.

Cabre, M. Teresa (2005). La terminología: Representación y comunicación, Barcelona: IULA.

Coseriu, Eugenio (1987). Lenguaje y política en El lenguaje político, Madrid: Fundación Friedrich Ebert.

De Saussure, Ferdinand (1975). Cours de Linguistique Générale, Paris : Payot.

Fernández Lagunilla, Marina (1999). La lengua en la comunicación política I: el discurso del poder y II: La palabra del poder, Madrid: Arco Libros.

Gacto Fernández, Enrique, Alejandre García, Juan Antonio, García Marín, José María (2013). Manual Básico de Historia del Derecho, Madrid: Dykinson.

Geeraerts, Dirk (1997). Diachronic prototype Semantics: a contribution to historical lexicology, Oxford: Clarendon.

Lafon, Pierre (1980). « Sur la variabilité de la fréquence des formes dans un corpus », in: Mots, Saussure, Zipf, Lagado, des méthodes, des calculs, des doutes et le vocabulaire de quelques textes politiques, n°1 p127-165.

Lorente Casafont, Mercè (2013). Aspectos de la terminología. Terminología: una ciencia interdisciplinar. pp. 125-144, Barcelona: Cultura Académica.

Maingueneau, Dominique (1976). Initiation aux méthodes de l’analyse du discours, Paris : Hachette Université.

Mayaffre Damon (2005). Les corpus politiques : objet, méthode et contenu. Introduction. Document électronique consultable à : http://corpus.revue.org/292. Page consultée le 2 mars 2016.

Pineira-Tresmontant, Carmen (2004). « Sémantique et Histoire. España et Españas dans le discours de Juan Carlos », in : Revue Mots 75.

Salem, André (1986). « Segments répétés et analyse statistique des données textuelles », in: Histoire & Mesure, volume 1 - n°2. Varia, p5-28.

Notes

1 Trabajo actual de tesis, bajo la codirección de Carmen Pineira-Tresmontant y Mercè Lorente Casafont (UA Arras y UPF Barcelona). Return to text

2 Recordamos que, para este trabajo, nos hemos centrado en las formas con una frecuencia igual o superior a 5. Lo que no significa que los términos relativos a la Monarquía no aparecen de ninguna manera en la Constitución, solo que no tienen suficiente peso por su débil frecuencia, si aparecen. Return to text

Illustrations

References

Electronic reference

Ségolène Demol, « Análisis léxicosemántico y diacrónico de las constituciones españolas (1812, 1931 y 1978) », Textes et contextes [Online], 13-2 | 2018, 18 December 2018 and connection on 23 November 2024. Copyright : Licence CC BY 4.0. URL : http://preo.u-bourgogne.fr/textesetcontextes/index.php?id=2306

Author

Ségolène Demol

Doctorado, Université d’Artois – ARRAS, CoTraLiS - Textes&Cultures (EA4028), Universitat Pompeu Fabra, BARCELONA, IULATerm, Paseo de las Torres, 88-90, 3-1ª, 08191 RUBÍ (Barcelona) – segolene.demol [at] gmail.com

Copyright

Licence CC BY 4.0